Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La reforma sanciona a empresas, patrones y jefes que obliguen a sus trabajadores a laborar más de 8 horas diarias, o más de 48 horas semanales, sin pago de las horas extra, al considerarlo como explotación laboral .
Las penas aumentan si los trabajadores pertenecen a comunidades indígenas o afro mexicanas.
Las sanciones van desde multas de 5,000 hasta 1,200,000 pesos y penas que van desde los 3 hasta los 12 años de prisión.
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Eso significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, las cuales no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, adicionalmente a la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aclara que este delito de explotación laboral “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”.