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Entra en vigor Ley de Trata de Personas; sanciona con cárcel a patrones explotadores

La reforma sanciona a empresas, patrones que obliguen a sus trabajadores a laborar más de 8 horas diarias sin pago de las horas extra.

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Foto / Internet

Luego de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación (DOF), entró en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La reforma sanciona a empresas, patrones y jefes que obliguen a sus trabajadores a laborar más de 8 horas diarias, o más de 48 horas semanales, sin pago de las horas extra, al considerarlo como explotación laboral .

Las penas aumentan si los trabajadores pertenecen a comunidades indígenas o afro mexicanas.

Las sanciones van desde multas de 5,000 hasta 1,200,000 pesos y penas que van desde los 3 hasta los 12 años de prisión.

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Una jornada extensa será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales”.

Congreso de la Unión.

Eso significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, las cuales no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, adicionalmente a la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aclara que este delito de explotación laboral “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”.

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