La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitirá medida precautoria a efecto de que la proveedora Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. (TICKETMASTER), en un término de 48 horas, suspenda la negativa de reembolso por la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los artistas anunciados para un festival.
La cláusula de no reembolso publicada por Ticketmaster México en sus términos y condiciones, en relación a la venta de boletos para un festival, podría ser violatoria de los artículos 1°, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cabe señalar que todo proveedor se encuentra obligado a respetar los servicios que se hubieran ofrecido o convenido con el consumidor; es decir, si ofreció que un artista determinado estaría en el evento en cuestión, lo cual pudo motivar la compra de éste evento, la proveedora debe respetar tales condiciones.
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En caso de que el proveedor incumpla las condiciones ofrecidas, salvo que mediara fuerza mayor (enfermedad o accidente), el consumidor tiene derecho a solicitar el reembolso del precio pagado (costo del boleto y cargos por servicio), así como una bonificación o compensación no menor al 20 por ciento, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo del día que no decida asistir el consumidor.
De no atenderse la medida precautoria, daría lugar al inicio de un procedimiento por infracciones a la Ley.
Al margen de ello cabe hacer notar que un consumidor afectado tiene hasta un año de plazo para presentar su queja ante Profeco.